ENUNCIADO DEL TEXTO A COMENTAR
Realiza el comentario de texto histórico.
“Un hombre reclama una
esclava en posesión de Ibn Hafṣūn.
Leímos –Dios te
favorezca- el documento que Ibn Antuluh elevó al emir – Dios le dé larga vida-
despachada a ti y escrito en su reverso por orden del emir que estudiases el
caso que se debe hacer según el derecho y a lo que obliga la justicia.
Estudiamos su demanda
sobre la cristiana de la que hablaba en su documento, encontramos que decía que
la poseía en la fortaleza de Bobastro (ḥiṣn Bubāštar) y que Ibn Ḥafṣūn la tomó
y se casó con ella. Después le transferiste el decreto del cadí mandándole la
devolución de ella.
Querías saber lo que
tenemos del caso de Ibn Antuluh y estudiarlo para que la gente que Dios te
encomendó sepa lo que se debe hacer de acuerdo con el derecho y la justicia.
Nosotros decimos de Bobastro (Bubāštar) y las fortalezas (ḥuṣūn) vecinas o
lejanas, que se adhirieron al apóstata (murtad) Ibn Ḥafṣūn son lugares de
corrupción (fasād) y morada de la guerra (dār al-ḥ arb), y quien poseyera allí
un esclavo o esclava (mamlūk aw mamlūka) no se le dictamina en su favor la
propiedad, como se le dictamina a quien está en territorio de obediencia [al
Islam] donde son legales los decretos del Emir - Dios sea generoso con él-.
Sin embargo, Ibn Antuluh
decía en su tarjeta que esta cristiana (naṣarāniyya) no estaba ahora en su
poder sino en manos de otro, es decir, Ibn Ḥafṣūn la cogió, por lo que dejó de
ser su propiedad, y, además, se casó con ella. Reconoció que la había tomado y
estaba bajo la potestad de un esposo, pretendiendo después que era de su
propiedad.
No creemos que tenga derecho a demandar la propiedad.
A no ser que ella reconociese eso en su favor. Si se demostrase con la prueba
(bayyina) una propiedad correcta, sin ambigüedad, se debe dictaminar a su favor
según tiene lugar tus decretos en este y casos similares, para quien
dictaminase a favor.
Si no probase la
propiedad de lo que ahora está en poder de Ibn Ḥafṣūn, no existe una propiedad
contractuada, la sierva se considera totalmente libre, por dos razones, una,
porque su posesión tiene lugar en tierra enemiga (dār
al-ḥarb) donde rigen las normas de Satán; otra, por la declaración de Ibn
Antuluh de que se halla bajo la potestad de otro que es su esposo.
Así pues, no considero
aceptable su demanda por las dos razones anteriormente mencionadas y por no
demostrar su demanda”. (…)
Lo dijo Ibn Lubāba, Ibn
Walıd y todos los demás.
Así se encuentra en la 4ª parte de Kitāb al-Ahkām de Ibn
Ziyād.”
Comentario de texto histórico
Naturaleza del texto: Tenemos ante nosotros un fragmento de un texto jurídico, específicamente una fetua o dictamen jurídico. Se trata de un pronunciamiento jurídico en el Islam, emitido por un especialista en derecho religioso, en este caso el cadí granadino Ibn Sahl, que realizó una la obra literaria recopilatoria jurídica llamada Al-Ahkam al-Kubra, también conocida como Nawazil, que trata de casos judiciales de la vida cotidiana andalusí y que por si son verdaderos documentos históricos que reflejan la sociedad de la época y todo el aparato procedimental de la organización judicial de al-Ándalus y recoge casos desde el final del emirato hasta el mismo siglo XI en algunos de los cuales participó el mismo Ibn Sahl, aunque la mayoría de los Nawazil provienen del Ahkam de Ibn Ziyan, un cadí muy reputado y favorito del último emir y posteriorcalifa Abderramán III. Y este texto, que analizamos, corresponde a acontecimientos ocurridos en tiempos de la insurrección de Umar Ibn Hafsun, el rebelde de Bobastro (880-918), sobre la cuestión de la esclavitud en los territorios bajo el control de Ibn Hafsun, también conocido por el “apóstata”, y la cuestión que se plantea sobre la situación jurídica de los actos públicos realizados en los territorios bajo la jurisdicción y control político de este rebelde apóstata del Islam y contrario a los Omeya cordobeses que podemos analizar en la demanda interpuesta ante el emir, Abderramán III, por Ibn Antuluh, muladí y posiblemente uno de sus seguidores más cercanos, quien se dirige al emir como máxima autoridad del Estado para la resolución del caso.
Texto jurídico de carácter público de una fetua (dictamen jurídico) de Ibn Sahl sobre una esclava propiedad de otro hombre y que Ibn Hafsun, el rebelde de Bobastro, se la arrebata y se casa con ella. Este asunto aporta otro dato más sobre la trayectoria del principal rebelde de al-Ándalus en los años finales del Emirato de Córdoba.
Autor del Texto: El autor del texto es Isa Ibn Sahl (1022-1093), cadí del Rey Zirí Abd-Allah (1073-1090) de la taifa de Granada y editor de un trabajo de recopilación llamado Ahkam al-Kubra o Nawazil. Que cubre varios siglos de jurisprudencia, juicios y dictámenes jurídicos (fetuas). Nacido el año 1022 en el distrito de Wadi Abd Allah del corazón de Jaén.
Su nombre completo es Abu-l-Asbag Ísa ibn Sahl ibn 'Abd Allah al-Asadi al-Kawatibi al-Yayyani al-Qurtubi y sus sobrenombres al-Yayyani y al-Qurtubi se agregaron a su nombre porque Jaén es su lugar de origen y Córdoba es la más importante en su vida, que es donde se formó legalmente y desempeñó importantes cargos judiciales como el de cadí. Su ascendencia es de origen noble, los Banu Asad, procedentes de Arabia del
Norte, vinieron a al-Ándalus con las primeras invasiones, asentándose en las cora de Elvira, de Jaén y de Toledo.
Su padre, que dirigió la oración y el jutba (sermón en público de los viernes) en Hisn al-Qal'as, capital del distrito de Wadi Abd Allah, se encargaría de darle una buena educación, que recibió de algunos de los principales maestros de Córdoba, Granada y Toledo. Los más prominentes fueron Muhammad ibn Attab, Abu Umar ibn Abd al-Barr, el famoso tradicionalista islámico y el ilustre Makki ibn Abi Talib de Qayrawan. En Granada su maestro era Yahya ibn Zakariya al-Qulay'i, discípulo, a su vez, de Ibn abi Zamanin, etc.
Hombre amante de las ciencias y la virtud, Ibn Sahl dominó diferentes disciplinas de las ciencias. Era un experto en Nawazil y Ahkam, sabiendo de memoria al-Mudawwana y al-Mujtasar (primeras colecciones de los dichos de Mahoma), dominaba ra'y (razonamiento individual que a menudo se emplea en el desarrollo del derecho musulmán y representa la forma más libre de razonamiento intelectual en el islam), así como cuestiones de casuística legal (dákir al-masá'il). Es un jurista seguidor de la ortodoxia Malikí.
Su carrera jurídica parece haber comenzado como katib (secretario particular) del cadí Abi Zayd al-Hasa de Toledo y del cadí Abu Bakr ibn Mansur de Córdoba. Su oficio como secretario del Diwan (un organismo gubernamental de alto rango en varios estados islámicos, y el responsable también lleva este nombre) de los cadíes en Córdoba le permitiría acceder a una gran cantidad de documentación de los archivos judiciales y notariales, lo que fue muy útil para él, para la realización de su obra Nawazil.
Hacia el año 1052 está en Baeza, posiblemente, ejerciendo de cadí. En el año 1064 lo encontramos en Toledo, probablemente con la misma magistratura, llegando a desempeñar las posiciones de musawar (expeto en actas notariales) y muftí (asesor legal) en Córdoba en 1072. También practicó el cadiazgo en Ceuta, donde su impronta crearía escuela en Tánger y Mequínez. Fue cadí de los zíríes de Granada, siendo uno de los responsables en las negociaciones con los almorávides que facilitó el derrocamiento del monarca en el año 1090, como el propio rey Abd Alláh (último rey de la dinastía bereber Zirí de Granada) menciona en las memorias que nos legó. Pero el agradecimiento no fue el fuerte de los almorávides y la ayuda prestada por Ibn Sahl para el derrocamiento del rey Zirí cayó en saco roto y fue depuesto de su posición, permaneciendo en Granada hasta su muerte 3 años más tarde en 1093.
Análisis.
Origen del Texto: Se trata de un fragmento de un texto jurídico, recopilado por el cadí granadino Ibn Sahl, en su obra jurídica Ahkam al-Kubra, que abarca casos desde el final del emirato hasta el mismo siglo XI, que plantea la cuestión de la esclavitud fuera de los dominios del emirato y la situación legal de los actos públicos realizados en esas áreas. La trascendencia del Ahkam al-Kubra o Nawazil en la jurisprudencia Maliki ha sido grande, pero ese no es su único valor, el jurídico, ya que podemos interesarnos muchísimo por su valor histórico social. Así, gracias a estos textos podemos conocer el día a día en las áreas fuera de la ley del emirato, como en Bobastro, en posesión del apóstata Ibn Hafsun. Así podemos apreciar el estado de decadencia en que se hallaba sumida la mayor parte de al-Ándalus desde el siglo anterior, que se convirtió en un desafío desde el comienzo del reinado del emir Abd al-Rahman III. El desarrollo económico tuvo uno de sus pilares en la práctica de la esclavitud y no fue una excepción en los dominios del de Bobastro (se sabe que no es la única evidencia documentada que tenemos a la mano respecto a su presencia y extensión). Otro cronista, al-Wansarisi, llega a decir que "la venta de hombres libres se multiplicó durante el levantamiento de Ibn Hafsun", por lo que se plantearon varias cuestiones jurídicas que afectaron la legalidad de la misma.
Una vez expuestas las alegaciones y pruebas a la demanda, como vemos sale victorioso el rebelde ya que precisamente por estar en tierra enemiga y libre del buen juicio del emir y de las leyes de Dios, la mujer cristiana es declarada libre doblemente y el antiguo propietario se queda con las manos vacías, pero ¿quién era esa persona, Ibn Antuluh, que denuncia el robo de una esclava cristiana al emir? Debería de tratarse al ocurrir en la fortaleza de Bobastro de un hombre, de los que le seguían en la rebelión a Ibn Hafsun, posiblemente de origen muladí como el autor del supuesto latrocinio y de cierto poder entre los suyos, quizás perteneciente a linaje noble y ahora obviamente no le sigue debido al hecho en litigio, lo que significa que en ese momento ya se ha separado del rebelde de Bobastro, retándolo, buscando quizás el favor del emir para conseguir el derrocamiento del apóstata y sustituirle legalmente como gobernador de esos territorios para dirigirlos en nombre del emir, lo que hubo de tener una destacada repercusión jurídica, aportando más datos sobre la trayectoria del principal rebelde de al-Ándalus en los años finales del Emirato de Córdoba. De hecho, hay datos cronológicos de que a finales del emirato se encuentra este antiguo rebelde, Ibn Antuluh, Ibn Antelo, Ibn Abtila o Ibn Aytila, según la traducción a la que recurramos para su estudio vemos variaciones en el nombre ya que hay varias ediciones, ya viejo, al servicio del emir luchando triunfalmente para el mismo, demostrando su lealtad y ganando territorios para el emirato por la zona que conoce también de su pasado hafsuní colaborando decididamente para acabar con la insurgencia del apostata de Bobastro, como funcionario del emir. No siempre se le cita como líder de las incursiones, siempre su nombre sale en los documentos que tenemos estudiados como segundo al mando de otros dos funcionarios de los Omeyas y podemos observar la trayectoria de este rebelde, compañero y seguidor cercano de Ibn Hafsun que pasa a disciplinado funcionario del estado cordobés, aupado a esa consideración por combatir a su antiguo líder y seguramente elegido para esa tarea por lo buen conocedor que era de las estrategias y ambiciones de su otrora jefe.
En el caso concreto de este texto gracias a su estudio podemos saber algo más de la vida del rebelde Ibn Hafsun y sus relaciones con sus hombres y como en este caso se pierde la amistad y el liderazgo motivado por la disputa que separará a los dos amigos, acaso uno de sus más allegados hombres de confianza, Ibn Antuluh, por una mujer, motivo como sabemos de mil y una disputa entre hombres, tan viejo como el mundo, lo que provocará irreversiblemente el alejamiento entre los dos sediciosos, y el paso de Ibn Antuluh al bando cordobés, por lo que nos sirven estos textos para adivinar la ambición y deseos de estos advenedizos y oportunistas, rebeldes a veces, leales otras, pero siempre con pretensiones de gobernar los destinos de algunas de las regiones del sur de al-Ándalus.
Gracias a su infatigable trabajo administrativo y de recopilación tenemos los textos jurídicos de los que proviene el texto, para poder entender la sociedad y los conflictos de la época, poseedores estos documentos de un incalculable valor para la historiografía española, por el alcance de sus dictámenes jurídicos que comprenden el conjunto del mundo musulmán de la época y casi de la actualidad.
Comentario: La cronología del acontecimiento (el enfrentamiento por la esclava) podemos situarlo históricamente sobre el año 900, pues es en esa fecha que los exegetas dan de manera precisa el alejamiento de Ibn Antuluh, de la causa hafsuní.
Nos encontramos en un contexto histórico en el final de una época y el glorioso inicio de otra como fue el califato de Córdoba, en esa época de transición del emirato al califato con ciertos problema que el último emir y posterior primer califa debía resolver para el buen funcionamiento y administración del reino Omeya español, hay conflictos con los rebeldes en el interior del mismo, así como en el exterior con el avance de los francos, la reacción expansiva de reinos cristianos en la misma península ibérica, vecinos de al-Ándalus, como los reinos de Asturias y Pamplona. Es pues una época convulsa en la que el gran Abderramán III supo solventar a su favor, y para llegar a este resultado a favor tuvo que empezar sofocando, tras una larga lucha a muerte, la rebelión del muladí hispánico Umar ibn Hafsun, que reinaba desde su nido de águilas de Bobastro. En primer lugar, consigue aislarle del conjunto de sus aliados y toma Sevilla en el año 913. Acorralado, pero indómito, Umar muere en 917 y sus hijos continúan la lucha, hasta que el futuro califa domina por fin la fortaleza de Bobastro, en el 918. Poco antes y poco después el emir conseguía también la sumisión de todos los demás focos de rebeldía, con lo que pudo concentrar sus esfuerzos contra los reinos cristianos del norte y los disidentes fatimitas de África.
Los avances del reino de Asturias y la consolidación de los condados pirenaicos y del reino de Pamplona en la época de Alfonso III el Magno fueron favorecidos de forma esencial por las graves disensiones internas del Islam en España. Pero el gran Omeya, Abd al-Rahman III, que reinará durante medio siglo, entre 912 y 961, logra vencer a la más grave de todas las rebeliones muladíes-hispánicas en Al-Andalus, la de Umar ibn Hafsun y sus hijos, como ya hemos dicho, con la que está relacionada este comentario de texto; controla también a los rebeldes del valle del Ebro, y para reforzar la autoridad de Córdoba frente a sus enemigos del norte, los cristianos y sus nuevos enemigos del sur, los fatimíes, eleva en 929 el emirato a la categoría suprema de califato de Córdoba, ya enteramente independiente, incluso en los símbolos, del califato oriental. Con Abd al-Rahman III, que se convierte en arbitro de los reyes y condes cristianos, se inaugura un siglo de predominio islámico en España en que los reinos y condados cristianos pasan por gravísimos apuros, aunque la fuerza vital de la Reconquista había arraigado de tal forma, que todos logran superar la prueba y alzarse de nuevo, cuando pasa el primer tercio del siglo XI y llega para el califato la hora de la desintegración interna hacia el año 1031, en que fue abolido dando lugar a la fragmentación del Estado omeya en multitud de reinos conocidos como taifas, no sin antes haber conseguido la época del máximo esplendor político, cultural y comercial de al-Ándalus.
BIBLIOGRAFIA
ARTICULOS:
ACIÉN, Manuel, Entre el feudalismo y el islam: Umar Ibn Hafsun en los historiadores, en las fuentes y en la historia, Jaén, Universidad de Jaén, 1997.
- “Poblamiento indígena en al-Andalus e indicios del primer poblamiento andalusí”, Al-Qantara, 1999, vol. XX, p. 47-64.
AGUIRRE SÁDABA, F. J., “[1056] Ibn Sahl al-Asadī, Abū l-Aṣbag”, en Lirola Delgado, Jorge (dir. Y ed.), Biblioteca de al-Andalus: De Ibn Sa‘āda a Ibn Wuhayb, Almería, 2007, vol. V, pp. 94-104.
FIERRO, Maribel, “Cuatro preguntas en torno a Ibn Hafsūn”, Al-Qantara, XVI (1995), pp. 221-257.
PUENTE, Cristina de la, “Entre la esclavitud y la libertad: consecuencias legales de la manumisión según el derecho malikí”, Al-Qantara, XXI (2000), pp. 339-60.
LIBROS:
DE LA CIERVA, Ricardo, HISTORIA TOTAL DE ESPAÑA, Fénix, Madrid, 1997.
ECHEVARRIA ARSUAGA, Ana y RODRIGUEZ, José Manuel, ATLAS HISTORICO DE LA EDAD MEDIA, Acento Editorial, Madrid, 2003.
ECHEVARIA ARSUAGA, Ana y DONADO VARA, Julián, LA EDAD MEDIA: SIGLOS V-XII, Ramón Areces, Madrid, 2009.
ALVAREZ PALENZUELA, Vicente Ángel, HISTORIA DE ESPAÑA DE LA EDAD MEDIA, Ariel, Madrid, 2011.
MONSALVO ANTÓN, José María, HISTORIA DE LA ESPAÑA MEDIEVAL (EBOOK), Universidad de Salamanca, Salamanca, 2014.
INTERNET:
Diccionario de la Real Academia Española http://dle.rae.es/?id=FQwPtIM
Wikipedia, la enciclopedia libre.
Diversos Blog y web de Historia Medieval de España.
NOTAS A TENER EN CUENTA PARA UN BUEN COMENTARIO Y QUE SE PUEDEN UTILIZAR PRINCIPALMENTE EN EL ANÁLISIS
1. Definir los siguientes términos, se pueden incluir en el análisis:
a) Bagaudas: Los bagaudas eran galos e hispanos-romanos oprimidos por los romanos, los francos o visigodos, que huían de las ciudades y formaban partidas de saqueadores en las sierras y descampados. Sus integrantes eran principalmente campesinos o colonos, esclavos huidos o indigentes en general.
b) Tremís: El tremís fue una moneda de oro romana cuya acuñación perduró hasta tiempos visigodos, su valor era de 1/3 del solidus o sueldo y fue usada por los visigodos en Hispania.
c) Documentos de impignoración: En las áreas nororientales de la península en vez del renovo (la documentación leonesa lo recoge y no era otra cosa que un préstamo a un interés muy alto y que debía devolver el campesino al propietario aquello que le prestó y los intereses pactados) se utiliza con frecuencia entregas de bienes en prenda como garantía del pago del préstamo, conocidos como documentos de impignoración.
d) Concesión ad populandum: Etimológicamente concesión para devastar o arrasar. La monarquía entregaba lugares a la aristocracia que a partir de ese momento reorganizaba administrativamente esos espacios con la población que ya vivía allí, más aquellos otros que a partir de ese momento vinieran a asentarse, en régimen de vasallaje por ellos, sus descendientes y todo el que en el futuro viene a vivir a ese lugar, establecido por unos documentos de donación. Estas concesiones otorgadas por estos documentos de donación ad populandum conllevaban también la concesión de privilegios de los pastos.
e) Eremitismo: El eremitismo es un modo de vida nacido en Oriente, particularmente en Egipto y Siria, hacia el siglo III, pero con algunos precedentes precristianos, que propugnaba la soledad y el aislamiento como camino para alcanzar la perfección espiritual que comenzó a desarrollarse en la Península Ibérica durante la antigüedad tardía como un ascetismo cristiano (las reglas y prácticas encaminadas a la liberación del espíritu y el logro de la virtud) basado en los modos de vida llevados a imitación de los Padres del Desierto y predicados en las Sagradas Escrituras.
El eremitismo es practicado por el Eremita, que es la persona que vive en cuevas o lugares apartados dedicada a la mortificación.
f) Alcaide (qā’id): Hasta fines de la Edad Media, es el gobernador encargado de la guarda y defensa de algún castillo o fortaleza. Su origen es la palabra árabe Caíd que significa líder, caudillo etc., que era el gobernador o juez o ambas cosas de los territorios musulmanes.
g) Cadí (qāḍī): Cadí es un juez de los territorios musulmanes que entiende en las causas civiles.
2. Clasificación cronológica de acontecimientos y personajes:
a) Traslado de la corte asturiana desde Cangas a Oviedo, Alfonso II el Casto trasladó la capital del reino de Asturias a Oviedo en momento indeterminado, pero antes de 812; Sánchez Albornoz estima que debió hacerlo en el 791 – Destronamiento de Hišam II, 1009 – Conquista de Bobastro, 928 – Promulgación del Liber iudiciorum, 654 – Jornada del Foso en Toledo, 797 – Derrota de ‘Abd al-Raḥmān III en Simancas, Derrotado en la batalla de Simancas por Ramiro II de León (939) – Creación de la Orden de Santiago, 1170 – Tratado de Cazola, 1179 – Biblia mozárabe de León, 960
Orden Cronológico:
Promulgación del Liber iudiciorum, 654 - Traslado de la corte asturiana desde Cangas a Oviedo, 791- Jornada del Foso en Toledo, 797 - Conquista de Bobastro 928 - Derrota de ‘Abd al-Raḥmān III en Simancas, 939 - Biblia mozárabe de León, 960 - Destronamiento de Hišam II, 1009 - Creación de la Orden de Santiago, 1170 - Tratado de Cazola, 1179.
b) Beato de Liébana, 798 – Ordoño II de León, 924 – al-Mu‘tamid de Sevilla, 1095 – Alfonso VII de Castilla, 1157 – Petronila de Aragón, 1173 – Teobaldo I de Champaña, 1253 – Isidoro de Sevilla, 636 – Berenguela de Castilla, 1246 – Al-Hakam I, 822
Orden Cronológico:
Isidoro de Sevilla, 636 - Beato de Liébana, 798 - Al-Hakam I, 822 - Ordoño II de León, 924 - al-Mu‘tamid de Sevilla, 1095 - Alfonso VII de Castilla, 1157 - Petronila de Aragón, 1173 - Berenguela de Castilla, 1246 - Teobaldo I de Champaña, 1253.
Para ordenar los personajes se ha utilizado la fecha de defunción de los mismos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario