TEXTOS HISTORIA DE ESPAÑA


Los pueblos prerromanos del sur según Estrabón
Texto nº 1
La Tourdetanía, a la cual riega el río Baítis, extiéndese al interior de esta costa por la parte de acá del Ánas. Se halla limitada al Occidente y al Septentrión por el curso del Ánas; al Oriente, por parte de los karpetanoí (1) y algunos oretanoí (2); hacia el Mediodía, por los bastetanoí (3), que habitan la estrecha faja costera que se extiende de Kálpe a Gádeira y del Mar Exterior hasta el Ánas. También pueden adscribirse a ella los bastetanoí, de los cuales dije ya que habitaban en la Tourdetanía, así como las gentes que ocupan el otro lado del Ánas, y gran parte de sus vecinos. Tanto en su latitud como en su longitud, el tamaño de esta región no excede de los dos mil stadios (4). Las ciudades son, empero, numerosísimas, pues dicen ser doscientas. Las más importantes por su tráfico comercial son las que se alzan junto a los ríos, los esteros o el mar. Entre ellas destacan Kórdyba (5), fundación de Markéllos, y por su gloria y poderío, la ciudad de los gaditanoí (6); ésta sobresale además por sus empresas marítimas y su adhesión a su alianza con los rhomaíoi (7); y aquélla, que domina un gran trecho del Baítis, por la fecundidad y amplitud de su territorio. Habitáronla desde el comienzo un núcleo selecto de rhomaíoi y de indígenas vecinos, pues fue ésta la primera colonia (8) que los rhomaíoi enviaron a dicho territorio. La más ilustre, después de esta ciudad y de la de los gaditanoí, es Híspalis (9), también fundación de los rhomaíoi. Su emporio aún hoy pervive; pero su importancia ha sido superada desde que hace poco se establecieron en Baítis (10) soldados de Kaísar (11), colonia, sin embargo, no muy ilustre en su fundación.
Estrabón, Geografía Libro III. CAPÍTULO 2
Vocabulario del texto
1. Los karpetanoí, o carpetanos, ocupaban gran parte de Castilla la Nueva occidental.
2. Los oretanoí, u oretanos, se extendían por la parte oriental de Castilla la Nueva, hacia Ciudad Real y Jaén.
3. Bastetanoí reciben nombre de Basti, la actual Baza (provincia de Granada); ocupaban la provincia de Almería, parte de las de Granada y Murcia. Coincide con la extensión habitada por los mastienoí, que no cita Strábon, pero que se recuerdan en textos anteriores, y cuya capital hubo de ser Mastía (donde la actual Cartagena). En todo caso ambos nombres encierran una raíz similar, así como la designación de bástouloi, con que también son conocidos, según el texto.
4. Las dimensiones que da Strábon (2.000 stadios de anchura y otros 2.000 de longitud) son, aproximadamente, exactas; es decir, unos 400 kilómetros en ambas direcciones axiales. Comprendía, pues, la región de la Baetica gran parte de la Andalucía actual, más las zonas de Badajoz y Ciudad Real, al sur del Guadiana. La arteria fluvial principal era el Baítis. Étnicamente comprendía no sólo a los turdetanos, que reciben nombres de la región, sino también a parte de los bastetanos y otros pueblos cercanos.
5. Kórdyba, o Corduba, es Córdoba. Fue fundada por Marcellus en 152 antes de J. C. Nombre indígena y población mixta; lo brillante de la colonia romana explica que poco tiempo después, en el 74, Metellus tuviese en Córdoba una camarilla de poetas "de rudo y bárbaro acento" (Cicero), núcleo literario del que luego habían de surgir Lucanus y los dos Sénecas.
6. Gaditanoí, los gaditanos. Aquí emplea Strábon la voz latina, pues en griego se les nombraba gadeirítai.
7. Cádiz pactó alianza con los romanos cuando la conquista en el 206. Roma les dejó el disfrute de una amplia autonomía y el libre ejercicio de su comercio. En tiempos de Cicero, y acaso en el de Strábon, aún estaba en vigor.
8. La primera colonia fue Itálica (vide nota 70)
9. Híspalis, Sevilla. Nombre indígena con H parásita (como en Hiberia). Otra colonia romana importante aún en tiempos de Caesar, pero ya en decadencia en los de Strábon.
10. Parte dudosa en el texto; parece que alude a Itálica (Santiponce, cerca de Sevilla), pero lo contradice el párrafo que sigue. Fue fundada por Scipio (206); patria de Traianus y Hadrianus.
11. Kaísar (ai=ae), Caesar. (El nombre de Caesar se hizo sinónimo de emperador; de ahí que en alemán se diga Kaiser y en ruso Kzar.)

Texto nº 2
Los pueblos prerromanos del norte según Estrabón
Todos los habitantes de la montaña son sobrios: no beben sino agua, duermen en el suelo, y llevan cabellos largos al modo femenino, aunque para combatir se ciñen la frente con una banda. Comen principalmente carne de cabrón; a Ares sacrifican cabrones, y también cautivos y caballos; suelen hacer hecatombes de cada especie de víctima, al uso griego... Practican luchas gymnicas, hoplíticas e hípicas, ejercitándose para el pugilato, la carrera, las escaramuzas y las batallas campales. En las tres cuartas partes del año los montañeses no se nutren sino de bellotas que, secas y trituradas, se muelen para hacer pan, el cual puede guardarse durante mucho tiempo. Beben "zythos ", y el vino, que escasea, cuando lo obtienen se consume en seguida en los grandes festines familiares. En lugar de aceite usan mantea. Comen sentados sobre bancos construidos alrededor de las paredes, alineándose en ellos según sus edades y dignidades; los alimentos se hacen circular de mano en mano; mientras beben, danzan los hombres al son de flautas y trompetas, saltando en alto y cayendo en genuflexión.
Los hombres van vestidos de negro, llevando la mayoría el "ságos ", con el cual duermen en sus lechos de paja. Usan de vasos labrados en madera, como los Keltoi. Las mujeres llevan vestidos con adornos florales. En el interior, en lugar de moneda practican el intercambio de especies o dan pequeñas láminas de plata recortadas. A los criminales se les despeña, y a los parricidas se les lapida, sacándolos fuera de los límites de su patria o ciudad. Se casan al modo griego. Los enfermos, como se hacía en la Antigüedad entre los assyrioi, se exponen en los caminos para ser curados por los que han sufrido la misma enfermedad… Su sal es purpúrea, pero se hace blanca al molerla. Así viven esos montañeses, que, como dije, son los que habitan el lado septentrional de Iberia, es decir, los kallaikoí, astures y kántabroi, hasta los ouáskones y el Pyréne, todos los cuales tienen el mismo modo de vivir.
                               GARCÍA Y BELLIDO, A. España y los españoles hace dos mil años, 
                                  según la "geografía " de Strabón, Madrid 1.968, pag. 120 y 158.

TEXTO Nº 3
LA GUERRA DE AUGUSTO CONTRA LOS CANTABROS Y ASTURES
      “En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión más resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vaceos, turmogos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, César no envió una expedición, sino que se encargó él mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especie de red, como se hace con las fieras (…). Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército (…) y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos. La lucha contra un enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con los planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos (…). Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el fin de la revuelta de Hispania”.
Floro, Compendio de la Historia de Tito Livio.

Texto nº4


La romanización a comienzos del Imperio Romano.
Por la riqueza de su país los turdetanos resultaron también mansos y civilizados, y también los celtas, por ser vecinos de ellos o, según Polibio, por ser sus parientes, pero los celtas menos, porque generalmente viven en aldeas. Los turdetanos y, ante todo, los habitantes junto al Betis han sido completamente romanizados, de manern que ya no se acuerdan de su idioma. En su mayor parte han sido transforrnados en latinos y han recibido colonos romanos, de manera que poco falta que todos sean romanos. También las colonias recientemente fundadas son una señal de la transformación de aquellas tribus: Pax Augusta entre los célticos, Augusta Emérita entre los túrdulos y Caesaraugusta entre los celtíberos y algunas otras colonias. Y también los iberos que han sido civilizados de esta manera se llaman «Togati», y entre ellos hasta los celtíberos, que antes eran considerados los más bestiales de todos. Esto sea dicho sohre ellos (los turdetanos).
Estrabón, Geografía, III.2.15
Texto nº 5
División provincial de Augusto.
Augusto logró que el Senado y el pueblo ratificaran su poder absoluto. Pero él deseaba que se le viera como un hombre democrático. Así, mientras por una parte aceptaba la jefatura y el cuidado de todos los asuntos públicos en la idea de que estaban necesitados de su atención, por otra parte decía que no quería tener él el gobierno de todas las provincias… Las provincias más débiles, en la idea de que estaban pacificadas y libres de guerras, las entrego al Senado; las más fuertes, indicando que eran peligrosas y que tenían como vecinos a pueblos belicosos o que podían provocar rebeliones, las retuvo para sí. De palabra decía que el Senado podría así recibir los frutos de la mejor parte del imperio y que él tendría todos los trabajos y peligros. Pero en realidad bajo este pretexto, pretendía que los senadores se encontraran sin armas ni preparativos militares … África, Numidia, Grecia con el Épiro, Dalmacia y los distritos de Macedonia, Sicilia, Creta, con la Libia Cirenaica, Bitinia más el Ponto, Cerdeña y la Bética pasaron a poder del Senado y del pueblo. Del Cesar eran el resto de Iberia (la Tarraconense y la Lusitania), todas las Galias, Bélgica, la Germania, la llamada Celesiria, Fenicia, Cilicia, Chipre y Egipto eran también de César.
Dión Casio, Historia romana, LIII, 12, 1-3

Texto nº 6
La invasión de los suevos, vándalos y alanos
"Los bárbaros que habían entrado en las Españas las devastan en matanza hostil. Y la peste, por su parte, no hace menos estragos. Mientras cometen desmanes los bárbaros por las Españas y el azote de la peste no ataca con menos intensidad, el tiránico recaudador de impuestos arrebataba las riquezas y las provisiones almacenadas en las ciudades y el soldado las consume. El hambre cruel se propaga hasta el punto de que las carnes humanas llegaron a ser devoradas por el género humano por la fuerza del hambre; incluso las madres se alimentaron con los cuerpos de sus hijos muertos o cocinados por sus propias manos. Los animares salvajes, acostumbrados a los cadáveres de los que morían por la espada, hambre o peste, matan a los hombres más fuertes, y, alimentados con sus carnes, se lanzan por todas partes para la perdición del género humano. Y así, haciendo estragos por todo el orbe, las cuatro plagas del hierro, el hambre, la peste y los animales salvajes, alcanzan su cumplimiento las profecías annciadas por el Señor a través de sus profetas.
       El año 457(1) de la era, abatidas las provincias de España por el ataque memorable de las plagas, los bárbaros, convertidos a la idea del establecimiento de la paz por la misericordia del Señor, se dividen por sorteo las regiones de las provincias para habitarlas.
(1)       Año 419. El texto se refiere a la era hispánica, sistema de datación que comienza el 1 de enero del año 38 a. de C., momento en que se adoptó en Hispania la reforma del calendario de Julio César.

  Hidacio, Crónica
Texto nº7
La conversión de Recaredo
En la era DCXXIII(1), en el año tercero del imperio de Mauricio, muerto Leovigildo, fue coronado rey su hijo Recaredo. Estaba dotado de un gran respeto a la religión y era muy distinto de su padre en costumbres, pues el padre era irreligioso y muy inclinado a la guerra; él era piadoso por la fe y preclaro por la paz; aquél dilataba el imperio de su nación con el empleo de las armas, éste iba a engrandecerlo más gloriosamente con el trofeo de la fe. Desde el comienzo mismo de su reinado, Recaredo se convirtió, en efecto, a la fe católica y llevó al culto de la verdadera fe a toda la nación gótica, borrando así la mancha de un error enraizado. Seguidamente reunió un sínodo de obispos de las diferentes provincias de España y de la Galia para condenar la herejía arriana. A este concilio asistió el propio religiosísimo príncipe, y con su presencia y su suscripción confirmó sus actas. Con todos los suyos abdicó de la perfidia que, hasta entonces, había aprendido el pueblo de los godos de las enseñanzas de Arrio, profesando que en Dios hay unidad de tres personas, que el Hijo ha sido engendrado consustancialmente por el Padre, que el Espíritu Santo procede conjuntamente del Padre y del Hijo, que ambos no tienen más que un espíritu y, por consiguiente, no son más que uno.
San Isidoro de Sevilla, Las historias de los godos, vándalos y suevos, ed. Cristóbal Rodríguez Alonso, León, 1975, pp. 261–263

(2)       Año 586. El texto se refiere a la era hispánica, sistema de datación que comienza el 1 de enero del año 38 a. de C., momento en que se adoptó en Hispania la reforma del calendario de Julio César.

Texto nº 8
De los premios otorgados a los fideles de los reyes. Relación de los nobles y el rey.

No sólo es inhumano, sino también injusto, defraudar a los fieles en su premio, y por tanto, no siendo cosa estéril el premio otorgado a la fidelidad, tanto en las cosas divinas como en las humanas, parece digno que miremos por los vasallos del rey con nuestro dictamen. Por lo tanto, confirmando lo que en el año primero de nuestro serenísimo rey decretó el Santo Concilio, ninguno de los que obedecieren con fiel obsequio y sincero servicio a las voluntades y mandatos del príncipe, y prestaren vigilancia y custodiaren su vida con todas sus fuerzas no sean, por los sucesores en el reino, privados injustamente de sus cargos ni de los bienes que poseyeran, sino que aún ahora deben ser tratados discretamente por el príncipe conforme el valer de cada uno, y en el grado que creyere que son necesarios a la patria. Y así les otorgará su benignidad, de modo que reserve también su favor para los demás. Y de tal modo se lucrarán de todas las cosas adquiridas justamente, que puedan a su plena voluntad dejarlas a su descendencia y donarlas a aquellos a quienes pluguiere. Por lo demás, si alguno se mostrare para el presente piadosísimo señor nuestro, el rey Chintila, infiel a su poder real o inútil en aquello que le ha sido encomendado, quede en las manos de su clemencia y a la discreción de su poder la enmienda de tal desviación, pues no es lícito poner en tela de juicio el poder de aquel al cual le ha sido delegado, por el juicio del cielo, el gobierno de todos. Y si después de su muerte se descubriere que alguno, infielmente, había maquinado contra su vida, le será confiscado todo lo que hubiere adquirido de su liberalidad, y será distribuido entre los leales (fiedeles).

Concilio VI de Toledo, Canon XIV, año 638

Texto nº 9
Conquista musulmana, vista por los cristianos.

     En la era del 749 (1), mientras por los dichos enviados (Tarik y otros) se devastaba España y se combatía con gran furor, no sólo contra los enemigos, sino también entre sí, Muza (….) entró hasta la ciudad real de Toledo, castigando a las ciudades vecinas con mala paz fraudulenta, y a algunos nobles señores varones que de algún modo se habían quedado, llegando a Toledo huyendo de Opas, hijo del rey Egica,  los mató con la espada en el patíbulo, y con este motivo mató a todos con la espada.
    De este modo, no sólo la España Ulterior, sino también la Citerior, hasta Zaragoza, antiquísima y floreciente ciudad, abierta ya por manifiesto juicio de Dios, la despobló con la espada, el hambre y el cautiverio; destruyó, quemándolas con el fuego, las bellezas ciudadanas; envió a la cruz a los señores y poderosos del siglo, y descuartizó con los puñales a los jóvenes y pequeños. Y así incita a todos con semejante terror, y algunas ciudades que habían quedado, viéndose forzadas, piden la paz, y persuadiendo o burlando con astucia a algunos, no del modo acostumbrado, concede lo pedido.
    Pero los que, habiéndola obtenido, se niegan a obedecer, aterrados por el miedo, e intentan huir a los montes, mueren de hambre y de diversas muertes. Y en la misma desgraciada España, en Córdoba, en la antigua sede patricia, que siempre había sido la más opulenta de las ciudades vecinas y hacía las delicias del reino visigodo, colocan el inhumano reino.

Crónica Mozárabe del 754.

(1)       Año 711. El texto se refiere a la era hispánica, sistema de datación que comienza el 1 de enero del año 38 a. de C., momento en que se adoptó en Hispania la reforma del calendario de Julio César.

Texto nº 10
La conquista según una tradición musulmana


Cuando vieron esto (los musulmanes), desearon pasar prontamente allá, y Musa nombró a un liberto suyo, jefe de la vanguardia, llamado Tárik ben Ziyed, persa de Hamadan -aunque otros dicen que no era liberto suyo, sino de la tribu de Sadif-, para que fuese a España con 7000 muslimes, en su mayor parte de berberiscos y libertos, pues había poquísimos árabes, y pasó el año 92 en los cuatro barcos mencionados, únicos que tenían, los cuales fueron y vinieron con infantería y caballería, que se iban reuniendo en un monte muy fuerte, situado a la orilla del mar, hasta que estuvo completo todo su ejército.

Al saber el rey la nueva de la correría de Tarif, consideró el asunto como cosa grave. Estaba ausente de la corte, combatiendo a Pamplona, y desde allí se dirigió hacia el mediodía, cuando ya Tárik había entrado, habiendo reunido contra éste un ejército de 100.000 hombres o cosa semejante, según se cuenta. Apenas llegó esta noticia ha Tárik, escribió a Musa, pidiéndole más tropas y dándole parte de que se había hecho dueño de Algeciras y del lago, pero que el rey de España venía contra él con un ejército que no podría contrarrestar. Musa, que desde la partida de Tárik había mandado construir barcos y ya tenía muchos, le mandó con ellos 5000 hombres, de suerte que el ejército acaudillado por Tárik llegó a 12.000. Había ya cautivado muchos e importantes personajes, y con ellos estaba Julián, acompañado de bastante gente del país, la cual les indicaba a los puntos indefensos y servía para el espionaje.

Acercose Rodrigo con la flor de la nobleza española y los hijos de sus reyes, quienes, al ver el número y disposición de los muslimes, tuvieron una conferencia que y dijéronse los unos a los otros: "Este hijo de mala mujer se ha hecho dueño de nuestro reino sin ser de estirpe real, antes bien, uno de nuestros inferiores: aquella gente no pretende establecerse en nuestro país; lo único que desear es ganar botín: conseguido esto, se marcharán y nos dejarán. Emprendamos la fuga en el momento de la pelea, y el hijo de la mala mujer será derrotado".

En esto quedaron convenidos. Había dado Rodrigo el mando del ala derecha de su ejército a Sisberto, y el de la izquierda a Obba, hijo a ambos de su antecesor Gaitixa, y cabezas de la conspiración indicada. Aproximóse, pues, con un ejército de cerca de de 100.000 combatientes, y tenía este número (y no otro mayor), porque había habido en España una hambre, que principió en el 88 y continuó todo este año y los del 89 y 90, y una peste, durante la cual murieron la mitad o más de sus habitantes. Vino después el año 91, que fue en España año que por su abundancia recompensó los males pasados, y en el cual se efectuó la invasión de Tarif.
Encontráronse Rodrigo y Tárik, que había permanecido en Algeciras, en un lugar llamado el lago, y pelearon encarnizadamente; más las alas derechas e izquierdas, al mando de Sisberto y Obba, hijos de Gaitixa , dieron a huir, y aunque el centro resistió algún tanto, al cabo Rodrigo fue también derrotado, y los muslimes hicieron una gran matanza en los enemigos.

Rodrigo desapareció, sin que se supiese lo que le había acontecido, pues los musulmanes encontraron solamente su caballo blanco, con su silla de oro, guarnecida de rubíes y esmeraldas, y un manto tejido de oro y bordado de perlas y rubíes. El caballo había caído en un lodazal, y el cristiano que había caído con él, al sacar el pie, se había dejado un botín en el lodo. Sólo Dios sabe lo que pasó, pues no se tuvo noticias de él, ni se le encontró vivo ni muerto.

Conquistas de Tárik


Texto nº. 11
Capitulación de Teodomiro

"En el Nombre de Allah, el Clemente, el Misericordioso. Edicto de ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos]. Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantía de Allah y su Profeta, de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Uryula [Orihuela], Baltana, Lakant [Alicante], Mula, Villena, Lawraka [Lorca] y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar ninguna información sobre nuestros enemigos que puede llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para los sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos, ‘Uzmán ibn Abi ‘Abda, Habib ibn Abi ‘Ubaida, Idrís ibn Maisara y Abul Qasim al-Mazáli."

Ibn Adarí. Historiador andalusí. "Kitab al-bayán al-mugrib fi ajbar muluk al Andalus wa l-Magrib". (12??)


Texto nº. 12 A
La batalla de Covadonga, según una versión musulmana.

Dice Isa Ibn Ahmand al-Raqi que en tiempos de Anbasa Ibn Suhaim al-Qalbi, se levantó en tierras de Galicia un asno salvaje llamado Belay [Pelayo]. Desde entonces empezaron los cristianos en al-Ándalus a defender contra los musulmanes las tierras que aún quedaban en su poder, lo que no habían esperado lograr. Los islamistas, luchando contra los politeístas y forzándoles a emigrar, se habían apoderado de sus país hasta que llegara Ariyula, de la tierra de los francos, y habían conquistado Pamplona en Galicia y no había quedado sino la roca donde se refugia el señor (muluk) llamado Belay con trescientos hombres. Los soldados no cesaron de atacarle hasta que sus soldados murieron de hambre y no quedaron en su compañía sino treinta hombres y diez mujeres. Y no tenían que comer sino la miel que tomaban de la dejada por la abejas en las hendiduras de la roca. La situación de los musulmanes llegó a ser penosa, y al cabo los despreciaron diciendo «Treinta asnos salvajes, ¿qué daño pueden hacernos?».
Crónica de Al-Maqqari, Nath al-tib 

Texto 12 B
La batalla de Covadonga según una crónica cristiana.

Alqama entró en Asturias con 187.000 hombres. Pelayo estaba con sus compañeros en el monte Auseva y que el ejército de Alkama llegó hasta él y alzó innumerables tiendas frente a la entrada de una cueva. El obispo Oppas subió a un montículo situado frente a la cueva y habló así a Rodrigo: «Pelayo, Pelayo, ¿dónde estás?». El interpelado se asomó a una ventana y respondió: «Aquí estoy». El obispo dijo entonces: «Juzgo, hermano e hijo, que no se te oculta cómo hace poco se hallaba toda España unida bajo el gobierno de los godos y brillaba más que los otros países por su doctrina y ciencia, y que, sin embargo, reunido todo el ejército de los godos, no pudo sostener el ímpetu de los ismaelitas, ¿podrás tú defenderte en la cima de este monte? Me parece difícil. Escucha mi consejo: vuelve a tu acuerdo, gozarás de muchos bienes y disfrutarás de la amistad de los caldeos». Pelayo respondió entonces: «¿No leíste en las Sagradas Escrituras que la iglesia del Señor llegará a ser como el grano de la mostaza y de nuevo crecerá por la misericordia de Dios?». El obispo contestó: «Verdaderamente, así está escrito». [...] Tenemos por abogado cerca del Padre a Nuestro Señor Jesucristo, que puede librarnos de estos paganos [...]. Alqama mandó entonces comenzar el combate, y los soldados tomaron las armas. Se levantaron los fundíbulos, se prepararon las hondas, brillaron las espadas, se encresparon las lanzas e incesantemente se lanzaron saetas. Pero al punto se mostraron las magnificencias del Señor: las piedras que salían de los fundíbulos y llegaban a la casa de la Virgen Santa María, que estaba dentro de la cueva, se volvían contra los que las disparaban y mataban a los caldeos. Y como a Dios no le hacen falta lanzas, sino que da la palma de la victoria a quien quiere, los caldeos emprendieron la fuga...
Crónica de Abelda

Texto 13

Texto 14

Texto 15

Texto 16

Texto 17


Texto 18


Texto 19


Texto 20


Texto 21

Texto 22

Texto 23

Texto 24

Texto 25



TEXTOS GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Texto nº 180A

El Tratado de Fontainebleau



“ Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.

Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.

Art. 3. Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.

[…] Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.

Art. 13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas de Portugal.



Convención secreta anexa



Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.

Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.

Art.III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

[…] Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo […]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.



[…] Hecho de Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo.



Texto nº 180B

Abdicación de Carlos IV el 19 de marzo de 1808.

“El Rey nuestro Señor, acompañado de sus amados hermanos, tío y sobrinos, se trasladó ayer 24 del corriente desde el real sitio de Aranjuez al palacio de esta villa, donde permanecen S.M, y A.A. sin novedad en su importante salud. El júbilo y regocijo de los leales habitantes de Madrid ha sido qual correspondía a las extraordinarias circunstancias actuales, y los aplausos, vivas y demás expresiones de fidelidad y ternura del inmenso concurso que había acudido a solemnizar la primera entrada de nuestro joven Monarca, han manifestado bien a las claras los afectos de todos los corazones, y la veneración de sus pueblos, que llenos de amor a su real Persona, y de las esperanzas que promete un reinado que empieza baxo tan felices auspicios, se dan la enhorabuena de vivir baxo su a gusto imperio.

El Sr. Rey D. Carlos Quarto se sirvió expedir el real decreto siguiente:

“Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado, después de la mas seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi mui caro hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y Señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás a quienes corresponda. Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808.-Yo, el Rey.- A don Pedro Cevallos”.

Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1808.

Texto nº 180C

Proclama de Napoleón a los españoles

"...Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desordenes y convulsiones. Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades...asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, si no del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.

Bayona, 25 de mayo de 1808."


Texto nº 181A

Primer Decreto de las Cortes de Cádiz (24-IX-1810).

“Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellos la soberanía nacional.

Las Cortes proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.

No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.”


Texto nº 181B

Decreto de abolición de los señoríos. (1-7-1811)

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [ ... ]

IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquéllos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

VI. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.

VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo.

Texto nº 181C

La Constitución de 1812

"Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, (…)


Texto nº 183A
Sobre la división de España en provincias, 1833.
"Con todo a Don Javier de Burgos corresponde más el mérito de haber emprendido, dirigido y elaborado una nueva división provincial de España el valor y la voluntad política de haber puesto en vigencia una división anterior como la de 1822 con los retoques y modificaciones que creyó oportunas". Martínez Díez, Gonzalo, Génesis histórica de la provincia de Burgos y sus divisiones administrativas, Aldecoa, Burgos, 1983.

Texto nº 183B
Sobre las expedición del carlista Gómez en 1836
"Las poblaciones habían visto aparecer a Gómez en silencio y en silencio aguardaban, no tomando apenas parte en la contienda y contentándose con tener dos ayuntamientos, uno para recibir las tropas carlistas y otro para las de la Reina", dirá el Marqués de Miraflores en sus "Memorias del reinado de Isabel II" (Madrid, 1843. Tomo I. Pág. 282)

Texto nº 183C
Constitución de 1837

 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan (...).

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. (…)
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban (...).
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).



 Texto nº 183D
Texto de Augusto von Goeben en el hospital de Cuenca en 1838.

Augusto von Goeben, contaba, el más tarde general y tratadista militar, con 24 años cuando publicó en Hannover (Alemania) su primera obra sobre España, escasamente un año después de que abandonase la Península Ibérica: Bier Jahre in Spanien. Die Carlisten, ihre Erhebung, ihr Rampf und ihr Untergang, 1841.

Tras su formación como soldado en el ejército de Prusia, A. von Goeben llegaría a España en 1835 por San Sebastián, disfrazado de campesino vasco y guiado por contrabandistas, para participar en la primera guerra carlista, siguiendo, así, su espíritu aventurero, y su acentuado ánimo monárquico y antirrevolucionario; se alistó, por tanto, en el bando carlista para lo que pidió permiso al gobierno de Prusia, país que dispensaba toda suerte de simpatías a la empresa de don Carlos: Después de su activa y eficaz participación en la guerra carlista -primero en el ejército del norte y después con Cabrera- abandonó España por Figueras, cruzando Francia a pie como un vagabundo en agosto de 1840

Participará en la batalla próxima a Cuevas de Velasco (Cuenca). En este enfrentamiento será derrotado el ejército carlista por la división de Urribarri y A. von Goeben resultaría herido y hecho prisionero. Tras su recuperación en Cuenca fue conducido a Madrid y más tarde a Andalucía donde será canjeado. Una vez liberado, nuevamente volverá al ejército carlista y participará con Cabrera en la Batalla de Carboneras de Guadazaón en agosto de 1839, pueblo que será reducido a escombros, -“solo se alzaba la iglesia y cuatro o cinco casas”-, dirá A. von Goeben. Se debe tener en cuenta que la mitad nororiental de la provincia de Cuenca fue sometida a constantes combates entre los ejércitos en esta primera guerra carlista.



En el hospital de la ciudad Cuenca (1838)

Dos veces vinieron los cirujanos, como daban en llamarse sin escrúpulo alguno, a mi cama provistos de sus terribles instrumentos, diciéndome que la amputación era el único medio que existía para salvar mi brazo; mi constante negativa a someterme a su ansia amputatoria, la pureza y robustez de mi complexión y la paciencia con que perseveré durante ciento cinco días tendido de espaldas en la cama con el tronco inmóvil, salvaron mi brazo. Pero sufrí horrorosamente. Añádase que en la misma habitación en la que yacía con otros treinta heridos y enfermos se realizaban sangrientas operaciones y que el clamoreo de las víctimas nos hacía estremecernos hasta lo más íntimo; que estaba mezclado con enfermos contagiosos, incluso de viruela; que oía diariamente en torno a mí el estertor de los moribundos y que los escuálidos cadáveres permanecían en medio de nosotros largas horas sin que los enfermeros hiciesen el menor caso. Y esto que, por mi condición de oficial, era objeto de algunas consideraciones vedadas a los otros desgraciados. ¡Podía creerse que la costumbre acabó por hacernos indiferentes y sordos a aquellas escenas de horror y tormentos!

¿Quién sería capaz de describir toda la desolación, toda la múltiple y desgarradora miseria, capaz de conmover a los hombres más fríos, que reina en un hospital español? Aquí y allá los pobres, apiñados en largas filas, reunidos frecuentemente dos en la misma cama, de manera que el convaleciente siente a su inmediación las convulsiones del agonizante y el desgraciado enfermo toca el helado cadáver de su compañero. Un ambiente pesado y sofocante, cargado de las pestilentes emanaciones de tan variadas miserias, oprime el pecho del que entra, con repugnancia tal, que le deja sin aliento, haciéndole retroceder asqueado; reina por doquier una horrible suciedad en sus más diversas formas y legiones de todas clases de parásitos, de estos hijos de la inmundicia, cubren el suelo, paredes y camas, comiéndose en ininterrumpido tormento a aquellos infelices, quienes agotan inútilmente sus fuerzas en defenderse de esta plaga infernal. Las camas consisten en un saco de paja con sábanas y una manta de lana; como alimentación se servía invariablemente al mediodía y a la tarde un trocito de carne de oveja y media libra de pan; por la mañana un poco de pan con agua, ajo y sal, deshecho por la excesiva cocción y un poco de aceite crudo por encima, la sopa. El llamado cocido de carne de oveja se daba con tal abundancia que se tiraba más de la mitad, pues ni aún los mendigos podían probarlo. Así era la alimentación que dan todos los hospitales de los cristinos, de aquellos propagandistas de la general ilustración y del humanitarismo, como se llaman a sí mismos con gusto; los enfermos eran sometidos de buena gana a estrecha dieta, por el contrario no se les concedían alimentos más finos y fortalecedores. ¿Es de maravillar que en estas circunstancias exhalasen su último suspiro en los hospitales miles de enfermos y heridos cuya vida hubiera podido tan fácilmente salvarse?. 

¿Y qué decir de los que, empleados en la administración de los hospitales, debían cooperar como los que más al cuidado y bienestar de los enfermos? Si afirmo que todos sus afanes se encaminan tan sólo a enriquecerse y asegurarse las ventajas posibles, mediante las más zafias y vergonzosas malversaciones —pues lo más vergonzoso que existe es hundir aún más a la humanidad doliente, a los indefensos y a los desvalidos—, se quejarían con razón tales gentes de que presento sus procedimientos bajo una luz falsa, pues las circunstancias e ideas españolas son desconocidas en Alemania. Preguntarían, por qué les imputo como delito lo que estaba permitido, puesto que, siendo conocido por todo el mundo, no era castigado. ¿Cómo les echo en cara «aquello» de que los funcionarios del Estado desde el ministro hasta el más humilde escribiente, desde el general en jefe hasta el cabo —el soldado era constantemente desollado por todos—, hacían el fin último de sus trabajos? Preguntarían si yo exijo que, por no seguir los caminos corrientes, se les rían en la cara, los tomen por locos y los desprecien; o si es que tienen que morirse de hambre ellos y sus familias, ya que durante años enteros no se les pagó un céntimo. Y a todas estas preguntas tendría que contestar callando y encogiéndome de hombros o asintiendo, pues pretender refutarlos sería acusar una ignorancia supina. En todas las clases de la España liberalizada este sistema de fraude está tan desarrollado, se ha hecho tan natural entre ellos, que quien no siguió el camino trillado fue escarnecido y echado. Los funcionarios cristinos de todos los ramos y de todas las jerarquías se veían abandonados durante muchos meses y meses sin recursos de ningún género y sabían muy bien que no podían jamás esperar el cobro de las sumas que quedaban pendientes de un año para otro; así que, donde se presentaba la ocasión, intentaban resarcirse ampliamente, mediante la prevaricación y la venalidad. Sabían cuan efímero era su puesto; que si otro partido empuñaba las riendas del poder, serían inmediatamente arrojados de sus alturas y obligados quizá a buscar asilo en el extranjero; así que se afanaban en prepararse para un caso tal, amontonando capitales.

Hubiera sido cosa extraordinaria que los empleados de los hospitales quedasen libres del contagio general y en esta rama las consecuencias tenían que ser doblemente tristes e indignantes. Los administradores, los comisarios de guerra, los inspectores y otros mil, tiraban del fácil botín para arrancar un jirón para sí. Los cirujanos, que no tenían de ello más que el nombre, procedían casi siempre de la clase de soldados que habían servido algún tiempo en los hospitales como ayudantes, autorizándoles después para actuar por su cuenta. Los mismos capellanes se dejaban influir por la rutina. Finalmente los enfermos... Pero renuncio a seguir exponiendo, ante la vista estremecida, el cuadro de la miseria humana en toda su horrorosa desolación. Sólo el que la ha visto y vivido, el que la ha sentido por sí mismo, puede darse cuenta de tanto horror y de tal miseria.

Texto sacado del libro Viajeros por la historia. Extranjeros en Castilla-La Mancha. Cuenca. Publicado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Toledo, 2004.




Textos 183E 
EL CONVENIO DE VERGARA Y LA LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1839
Artículo 1°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse a proponer a las Cortes la concesión sin modificación de los fueros.
Artículo 2°. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto […], quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.
Convenio de Vergara, agosto, 1839
 Artículo 1.°: Se confirman los Fueros a las Provincias Vascongadas y a Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía.
Artículo 2.°: El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, incluyendo antes a las Provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, […], las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, […].
Ley de 25 de octubre de 1839

Texto nº 184A
Constitución de 1845
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía es­pañola, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fue­ros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente.
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes [ ... ]
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes pres­criban [ ... ]
Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.[ ... ]
Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Roma­na. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ ... ]
Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obis­pos, Grandes de España, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las cate­gorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o di­putados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas.
Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas.
Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ]
Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocar­las, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses [ .. ]
Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:
[ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.
[... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
[ ... ] Decretar la inversión de los fondos.
[...] Nombrar y separar libremente los ministros.

Texto nº 184B
CONSTITUCIÓN DE 1845

“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas (…)
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Nombrar y separar libremente los ministros (…)


Texto nº 185A
CONCORDATO DE 1851

Artículo 1.º La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Artículo 2.º En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.

Artículo 3.º […] S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.
En Madrid a 16 de marzo de 1851

A realizar:
3. 1.- Clasificación: localiza, sitúa el texto su naturaleza, fecha, autor, momento histórico al que pertenece y repara.
3. 2.- Análisis: ¿Qué es un Concordato? Establece las ideas principales del mismo y su relación con el momento político correspondiente.



Texto nº 185B
Manifiesto de Manzanares
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y planteáremos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselos por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; Las cortes Generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagrada la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ellas esté cumplida.

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854.- El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O’Donnell, Conde de Lucena

Clasificación y Análisis del texto anterior.
Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha.
El presente texto constituye una fuente primaria, es el Manifiesto de Manzanares que firmado por el general Leopoldo O’Donnell en la población castellano-manchega de Manzanares (Ciudad Real)  y redactado por Antonio Cánovas del Castillo, pretendió acabar con los gobiernos corruptos del final de la década moderada. Es un documento de contenido político, en tanto que es una declaración de intenciones, un manifiesto que exhorta a una revolución política. Supone, pues, la politización de un pronunciamiento militar, solicitando la adhesión de la población al pronunciamiento militar.
Los autores son el general O’Donnell que lo firma, pero lo redactó Cánovas del Castillo, entonces joven abogado del partido moderado, pero del sector “puritano”, el más liberal de ese partido. O’Donnell, era un prestigioso militar que también desde el sector más liberal del partido moderado era contrario a los desmanes autoritarios que políticos como Bravo Murillo habían desarrollado, y en los que había caído el partido moderado. Este general había liderado un levantamiento militar para cambiar el gobierno, después del proceso revolucionario del que se vio apartado por los sectores más progresistas, O’Donnell volverá al poder en 1856 fundando un nuevo partido, la Unión Liberal de carácter liberal conservador. Cánovas del Castillo será con el tiempo el gran líder del partido conservador y artífice de la Restauración de Alfonso XII en 1874.
El contexto histórico de este Manifiesto de Manzanares hay que situarlo desde la caída de Bravo Murillo en diciembre de 1852 a causa de la política autoritaria de sus gobiernos y la llegada al poder de los progresistas con Espartero en julio de 1854.
Tras la caída de Bravo Murillo se produjo un periodo de crisis de los distintos gobiernos hasta julio de 1854 marcados por la corrupción, debilidad política, enfrentamiento con el sector militar y los liberales en general. Esta situación va a provocar una doble conspiración, una militar encabezado por O’Donnell y los sectores más liberales del partido moderado, y otra de los progresistas y demócratas.
El 28 de junio de 1854 se subleva O’Donnell en Alcalá de Henares, a las afueras de Madrid, y la reacción de gobierno llevará al enfrentamiento o batalla de Vicálvaro, de resultado indeciso y pocas víctimas, que provocó un momento de indecisión en el movimiento revolucionario. Por eso, reunidos los conspiradores en Manzanares Cánovas del Castillo redacta este manifiesto que según algunos autores invitaba a una rebelión más amplia de los sectores progresistas. Esta rebelión se fue produciendo en los siguientes días, hasta que a finales de julio de 1854 la reina Isabel II, tuvo que llamar para formar gobierno al progresista General Espartero, iniciándose el bienio progresista (1854-1856) de su reinado. 

Ideas principales:
El documento es un manifiesto, por lo que en tono exhortativo presenta la situación y anima a la rebelión política con el apoyo militar para cambiar dicha situación, presentando un programa de gobierno bastante ambiguo.
Los dos primeros párrafos constituyen esa llamada a toda la nación para sumarse a la sublevación que O’Donnell ha iniciado el 28 de junio, y que tuvo en la “batalla” de Vicálvaro su momento glorioso y heroico; en realidad esta batalla fue una pequeña escaramuza que terminó con la retirada tanto de las tropas gubernamentales como de las sublevadas, con el saldo de muy pocas víctimas, sobre todo heridos.
Tras esa batalla el momento de indecisión sacudió a los dos bandos, el gubernamental porque el gobierno no sabía el apoyo con el que podía contar y los sublevados porque el resto del ejército no se acababa de decidir por la sublevación y sobre todo porque los progresistas y demócratas desconfiaban de esta rebelión protagonizada por militares y políticos moderados, aunque fueran del sector más liberal de este partido. Esta indecisión podía provocar el fin de la sublevación por lo que se decidió redactar este manifiesto animando a militares y progresistas a sumarse a los ya sublevados.
El tercer párrafo constituye un ambiguo programa político que constituye el ideario de los sublevados: mantenimiento del trono, no se pretende derrocar ni el sistema monárquico ni a la reina (las revoluciones de 1848 en Europa habían costado el trono a varios monarcas europeos), pero era deseable acabar con la corrupción de las camarillas que los últimos gobiernos anteriores habían representado, defendiendo intereses de banqueros, y de políticos corruptos. Sobre las reformas políticas: electoral, de imprenta se refieren a volver ampliar derechos y libertades que desde los gobiernos de Bravo Murillo de 1851 se habían ido reduciendo hasta convertirse en un gobierno autoritario, así como la mejora de la situación económica que el aumento de impuestos, había producido en las clases medias. Concede en este programa una petición tradicional del partido progresista: la restitución de la Milicia Nacional y la descentralización de la política territorial, en España los conservadores tienden a ser centralistas mientras que los progresistas tienden a ser más descentralizadores.
El último párrafo hace referencia al proceso revolucionario mediante Juntas de Gobierno que en distintas ciudades se deberían levantarse contra el gobierno, para después convocar unas Cortes Generales que elaboraran una nueva constitución (la de 1845, parecía superada incluso para los políticos moderados).
El Manifiesto pretendió que los progresistas se rebelaran, y pese a lo poco progresista del programa del manifiesto, poco a poco en diversas ciudades: Madrid, Barcelona, Valencia, se fueron produciendo levantamientos populares, de sectores progresistas del ejército, que llevaron a la reina Isabel II a convocar al General Espartero (reconocido progresista) para ofrecerle formar un gobierno. Así un levantamiento que empezó protagonizado por los políticos y militares moderados acabó siendo protagonizado en las calles y en las ciudades por los progresistas que acabaron obteniendo el poder ejerciéndolo durante dos años: Bienio Progresista, (1854-1856), hasta que el propio O’Donnell consiga presionar a la reina para que destituya a Espartero y hacerse él con el poder. Acontecimientos estos que demuestran la excesiva presencia del elemento militar en las cuestiones políticas a lo largo del siglo XIX y será Cánovas del Castillo, quien aleje en 1874 a los militares del ejercicio del poder político.


Texto nº 186A
PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868.

" Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".


 Texto nº 186B
CONSTITUCIÓN DE 1869
“La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sanciona la siguiente Constitución:
Título I: de los españoles y sus derechos.
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención…
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente…
Art. 17º. Tampoco podrá ser privado ningún español:
               Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones...
               Del derecho de reunirse pacíficamente.
               Del derecho de asociarse...
Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes...
Art. 34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
Art. 38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art. 65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral.
Art. 66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles...


Texto nº 187A
MManifiesto de Sandhurst

He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [...].

Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos [...]. 

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mí madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; [...].

Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.

No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. [...]

Por mí parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno (1) independiente y simpática, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni como todos mis antepasados, buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Suyo afectísimo, Alfonso de Borbón. Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874.

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(1)Se usa en la expresión culta de consuno que indica que una acción se realiza de común acuerdo entre varias personas.

Texto nº 187B
Constitución de 1876

“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…)

Art. 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. [ ... ]

Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado

Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana.

Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ... ]

Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores electivos [...].

Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método que determine la ley.

Art. 32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva.



Manifiesto de Primo de Rivera.

Al país y al Ejército,
Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española), de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la Patria, no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias[1] ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. [ ... ]
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; francachela[2] de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia, y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades[ ... ]
Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército haya cumplido las órdenes recibidas buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere oír hablar más de responsabilidades, sino saberlas exigidas pronta y justamente, y esto lo encargamos con limitación de plazo a tribunales de autoridad moral y desapasionados de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los condenamos aun reconociendo en justicia que algunos de sus hombres dedicaron al noble afán de gobernar sus talentos y sus actividades, pero no supieron o no quisieron nunca purificar y dar dignidad al medio en que han vivido [ ... 1
Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región.



[1] Vicios.
[2] Festín.

Acerca de la independencia de Cataluña, 7, 10, 1934