1609
DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS
(Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de
septiembre de 1609, CODOIN, tomo 18, p. 5 y ss. (cfr. Gérard Walter, El
memorial de los siglos. La Revolución Inglesa, Barcelona, Grijalbo, 1971, pp.
499-500)
1625
Olivares y la unificación de España
“(…) Tenga V. M. por el negocio
más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor,
que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de
Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo mudado y
secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes
de Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza, será el príncipe
más poderoso del mundo.
(…) conociendo que la división
presente de leyes y fueros, enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan
justo y glorioso y tan al servicio de Nuestro Señor, y conociendo que los
fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia
(que ésa en todas partes es una y se ha de guardar), reciben alteración por la
diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los
mismos naturales lo pueden hacer en sus Cortes (…) se procure el remedio por
los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo,
aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente
asegurando el principal
(…) Tres son, Señor, los caminos
que a Vuestra Magestad le puede ofrecer la ocasión y la atención en esta parte,
y aunque diferentes mucho, podría la disposición de V.M. juntarlos y que, sin
parecerlo, se ayudasen el uno al otro.
El primero Señor, y el más
dificultoso de conseguir (pero el mejor, pudiendo ser), sería que V.M.
favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en
ella, y los de acá allá, y con beneficios y blandura los viniese a facilitar de
tal modo que, viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión
a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de
aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente,
se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.
El segundo sería, si hallándose
V.M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de
estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la
inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más
que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al
poder.
El tercer camino, aunque no con
medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose Vuestra Magestad con esta fuerza que dije, ir en
persona como a visitar aquel reino donde hubiere de hacer el efecto, y hacer
que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la
gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva
conquista asentar y disponer las leyes en conformidad de las de Castilla y de
esta misma manera irlo ejecutando en los otros reinos.
El mayor negocio de esta
Monarquía, a mi ver, es el que he representado a V.M. y en que V.M. ha de estar
con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso
por los medios apuntados.”
Recopilación del
dictamen de la materia del Estado de todos los reinos", redactado por el
Conde duque de Olivares, Madrid 1625
1648
PAZ DE WESTFALIA
"Habrá
en un lado y en el otro un olvido perpetuo, amnistía, o perdón de todo lo que
ha sido cometido desde el inicio de estos problemas [...]; todo lo que ha
pasado en un lado y en el otro [...], daños y gastos [...], serán enterrados en
el olvido eterno." (título 2º).
"Que
el Círculo de Borgoña será y continuará un miembro del Imperio, después de que
las disputas entre Francia y España terminen. Que sin embargo, ni el emperador,
ni ninguno de los Estados del Imperio, se implicará en las guerras que hay
ahora en pie entre ellos [...]." (título 4º).
"Aquellos
de la confesión de Habsburgo [...] serán puestos en posesión otra vez de sus
iglesias, y estados eclesiásticos, como era en el año 1624 como también que
todos los otros de la dicha confesión de Habsburgo que lo demanden, tendrán el
ejercicio libre de su religión, así en iglesias públicas a las horas
convenidas, como en sus propias casas privadas, o en otras elegidas para este
propósito [...]." (título 28º).
"y
puesto que para la mayor tranquilidad del Imperio, en su asamblea general de
paz, se ha hecho un acuerdo [...] referente a las diferencias sobre tierras
eclesiásticas, y la libertad de ejercicio de la religión; se ha encontrado
oportuno confirmarlo y ratificarlo por el presente tratado [...]" (título
49º).
"[...]
la ciudad de Basilea, y otros cantones suizos, ser como si estuviesen en
posesión de su completa libertad y exención del Imperio; de manera que no están
bajo ningún concepto sujetos a las judicaturas o juicios del Imperio
[...]". (título 63º).
"[...]
todos y cada uno de los Electores, Príncipes y Estados del Imperio Romano, son
así establecidos y confirmados en sus antiguos derechos, prerrogativas, libertades
[...], ejercicio libre de derechos eclesiásticos [...]." (título 64º).
"Disfrutarán
sin contradicción, el derecho de sufragio en todas las deliberaciones
referentes a los asuntos del Imperio [...] serán libres perpetuamente de
establecer alianzas con extranjeros para su preservación y seguridad
[...]." (título 65º).
"[...]
Que el dominio principal, derecho de soberanía, y todos los otros derechos
sobre los arzobispados de Metz, Toul, y Verdún, y sobre las ciudades de ese
nombre y sus diócesis, particularmente sobre Mayenvick [...] pertenecerán en el
futuro a la corona de Francia, y serán irrevocablemente incorporados allí por
siempre [...]." (título 71º).
"En
testimonio de todas y cada una de estas cosas, y para su mayor validez, los
embajadores de sus majestades Imperial y Cristianísima, y los representantes,
en el nombre de todos los Electores, Príncipes, y Estados del Imperio, enviados
particularmente para este fin [...] con sus propias manos y sellos han firmado
y sellado este presente Tratado de Paz, [...] y eso con la condición de que por
la suscripción de los embajadores y representantes arriba mencionados, todos y
cada uno de los otros estados que se abstendrán de firmar y ratificar el
presente tratado, estarán no menos obligados a mantener y observar lo que se
contiene en este presente Tratado de Pacificación, que si lo hubiesen suscrito
y ratificado [...].
Hecho,
aceptado y concluido en Münster en Westfalia, el día 24 de octubre, 1648. (título
128).
1673
A cerca de los diezmos
Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas: todo género de granos,
todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves y de
ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte.”
Constituciones de D. Francisco de Roys y
Mendoza, Obispo de Badajoz. 1673.

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