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viernes, 10 de julio de 2026

TEXTOS. SIGLO XVII. ESPAÑA

 



 

 1609

DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS

 "Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino de Valencia y del de Castilla, y los edictos de gracia que se les concedieron y las diligencias que se han hecho para convertidos a nuestra santa fe, y lo poco que todo ello ha aprovechado (...), he resuelto que se saquen todos los moriscos de ese reino y que se echen en Berbería. Y para que ejecute lo que S.M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente:

 Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la arte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente.

 Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se defendiere lo pueda matar.

 Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna de la hacienda que tuviere o no la poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere, por cuando S.M. ha tenido por bien de hacer merced de estas haciendas que no pueden llevar consigo a los señores cuyos vasallos fueren...”

 

(Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de septiembre de 1609, CODOIN, tomo 18, p. 5 y ss. (cfr. Gérard Walter, El memorial de los siglos. La Revolución Inglesa, Barcelona, Grijalbo, 1971, pp. 499-500)


1625

Olivares y la unificación de España

“(…) Tenga V. M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza, será el príncipe más poderoso del mundo.

(…) conociendo que la división presente de leyes y fueros, enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso y tan al servicio de Nuestro Señor, y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar), reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus Cortes (…) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente asegurando el principal

(…) Tres son, Señor, los caminos que a Vuestra Magestad le puede ofrecer la ocasión y la atención en esta parte, y aunque diferentes mucho, podría la disposición de V.M. juntarlos y que, sin parecerlo, se ayudasen el uno al otro.

El primero Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor, pudiendo ser), sería que V.M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá allá, y con beneficios y blandura los viniese a facilitar de tal modo que, viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.

El segundo sería, si hallándose V.M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder.

El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose Vuestra  Magestad con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad de las de Castilla y de esta misma manera irlo ejecutando en los otros reinos.

El mayor negocio de esta Monarquía, a mi ver, es el que he representado a V.M. y en que V.M. ha de estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados.”

                    Recopilación del dictamen de la materia del Estado de todos los reinos", redactado por el Conde duque de Olivares, Madrid 1625

 

1648

 PAZ DE WESTFALIA

         "Habrá una paz cristiana y universal, y una amistad sincera, auténtica y perpetua entre [...] todos y cada uno [...]. Que esta paz y amistad sea observada y cultivada con tal sinceridad y celo, que cada parte se esforzará en procurar el beneficio, honor y ventaja del otro [...]." (título 1º).

"Habrá en un lado y en el otro un olvido perpetuo, amnistía, o perdón de todo lo que ha sido cometido desde el inicio de estos problemas [...]; todo lo que ha pasado en un lado y en el otro [...], daños y gastos [...], serán enterrados en el olvido eterno." (título 2º).

"Que el Círculo de Borgoña será y continuará un miembro del Imperio, después de que las disputas entre Francia y España terminen. Que sin embargo, ni el emperador, ni ninguno de los Estados del Imperio, se implicará en las guerras que hay ahora en pie entre ellos [...]." (título 4º).

"Aquellos de la confesión de Habsburgo [...] serán puestos en posesión otra vez de sus iglesias, y estados eclesiásticos, como era en el año 1624 como también que todos los otros de la dicha confesión de Habsburgo que lo demanden, tendrán el ejercicio libre de su religión, así en iglesias públicas a las horas convenidas, como en sus propias casas privadas, o en otras elegidas para este propósito [...]." (título 28º).

"y puesto que para la mayor tranquilidad del Imperio, en su asamblea general de paz, se ha hecho un acuerdo [...] referente a las diferencias sobre tierras eclesiásticas, y la libertad de ejercicio de la religión; se ha encontrado oportuno confirmarlo y ratificarlo por el presente tratado [...]" (título 49º).

"[...] la ciudad de Basilea, y otros cantones suizos, ser como si estuviesen en posesión de su completa libertad y exención del Imperio; de manera que no están bajo ningún concepto sujetos a las judicaturas o juicios del Imperio [...]". (título 63º).

"[...] todos y cada uno de los Electores, Príncipes y Estados del Imperio Romano, son así establecidos y confirmados en sus antiguos derechos, prerrogativas, libertades [...], ejercicio libre de derechos eclesiásticos [...]." (título 64º).

"Disfrutarán sin contradicción, el derecho de sufragio en todas las deliberaciones referentes a los asuntos del Imperio [...] serán libres perpetuamente de establecer alianzas con extranjeros para su preservación y seguridad [...]." (título 65º).

"[...] Que el dominio principal, derecho de soberanía, y todos los otros derechos sobre los arzobispados de Metz, Toul, y Verdún, y sobre las ciudades de ese nombre y sus diócesis, particularmente sobre Mayenvick [...] pertenecerán en el futuro a la corona de Francia, y serán irrevocablemente incorporados allí por siempre [...]." (título 71º).

"En testimonio de todas y cada una de estas cosas, y para su mayor validez, los embajadores de sus majestades Imperial y Cristianísima, y los representantes, en el nombre de todos los Electores, Príncipes, y Estados del Imperio, enviados particularmente para este fin [...] con sus propias manos y sellos han firmado y sellado este presente Tratado de Paz, [...] y eso con la condición de que por la suscripción de los embajadores y representantes arriba mencionados, todos y cada uno de los otros estados que se abstendrán de firmar y ratificar el presente tratado, estarán no menos obligados a mantener y observar lo que se contiene en este presente Tratado de Pacificación, que si lo hubiesen suscrito y ratificado [...].

Hecho, aceptado y concluido en Münster en Westfalia, el día 24 de octubre, 1648. (título 128).

 

1673

A cerca de los diezmos

 “De todos los frutos que nos da nuestro señor se le deben diezmos por derecho divino y humano, y esos los tiene Su Majestad para sustentar los ministros de su Iglesia. Por tanto (...) mandamos que todas las personas de nuestro obispado, de cualquier estado o condición que sean, en virtud de santa obediencia y pena de excomunión (...) paguen los diezmos bien y cumplidamente, sin encubrir ni defraudar parte alguna de ellos (...).

Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas: todo género de granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves y de ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte.”

            Constituciones de D. Francisco de Roys y Mendoza, Obispo de Badajoz. 1673.